¿No fuiste a votar el domingo 30 de abril? ¿de cuanto es la multa?

Quienes el pasado domingo 30, no emitieron su voto en las elecciones PASO, deberán pagar una multa si no están dentro de las excepciones previstas por la Constitución.

El artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación: «Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección». El monto, a su vez, dependerá de la cantidad de infracciones.

Además de las sanciones económicas, «el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección».

La Cámara Nacional Electoral, uno de los tres organismos organizadores de la elección en todo el país, posee un «registro de infractores al deber de votar» de carácter online, al que podrás acceder y consultar tus infracciones relacionadas al voto. Para ello deberás ingresar Documento, género, distrito electoral y código de validación.

Quiénes no estaban obligados a votar:

  • Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Personas mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.
  • Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.
  • Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.
  • Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.

Para las próximas elecciones PASO y generales provinciales y nacionales rigen las mismas sanciones y excepciones.