Tras su publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir en la provincia de Mendoza la Ley Nº 9.729, una normativa que modifica la antigua Ley de Ordenamiento del Deporte y Recreación tras tres décadas de vigencia. La nueva regulación introduce un esquema de control de antecedentes obligatorio y profundos cambios en la disciplina y gestión del deporte provincial.
Entre sus puntos centrales, la ley establece la exigencia de «Ficha Limpia» para todos los profesores, entrenadores y técnicos que trabajen con niños, niñas y adolescentes en el ámbito deportivo y recreativo. De esta manera, quienes se desempeñen en estas áreas deberán presentar de forma obligatoria el certificado del Registro Nacional de Reincidencia para acreditar la ausencia de condenas —incluso en primera instancia o con ejecución en suspenso— por delitos graves o contra la integridad sexual.
Además del requisito de antecedentes penales, la reforma incorpora un nuevo régimen sancionatorio por faltas a la ética deportiva. La normativa fija un mínimo de un año de inhabilitación para los deportistas federados que incurran en conductas contrarias al decoro o la disciplina antes, durante o después de una competencia. En el caso de dirigentes o miembros no deportistas de una delegación, la pena mínima de inhabilitación asciende a dos años.
Por último, la Ley Nº 9.729 dispone la creación del Registro Único Deportivo (RUD), un sistema digital integrado a la plataforma estatal «Mendoza por Mí» que reemplazará al histórico carnet físico y los legajos en papel, modernizando y centralizando el seguimiento de las instituciones y profesionales del deporte en toda la provincia.