El Ministerio de Salud informó que no está permitido la importación, distribución, comercialización de los dispositivos electrónicos que se utilizan para inhalar vapores o aerosoles de tabaco.
Este lunes el Ministerio de Salud mediante la Resolución 565/2023, prohibió la importación, distribución, comercialización, la publicidad, y cualquier modalidad de promoción y patrocinio “en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, los llamados “Productos de Tabaco Calentado” (PTCs).
La prohibición se extiende “al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas», dicha prohibición entrará en vigencia desde este martes 28 de marzo.
La Resolución indica que los Productos de Tabaco Calentado producen “aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud”.