El Gobierno Nacional emitió la Circular D.N. N° 20/24, que introduce cambios significativos en los trámites de inscripción de automotores y motovehículos en los distintos registros del país.
El Ministerio de Justicia de la Nación habilitó este miércoles mediante la Circular D.N. N° 20/24 la inscripción inicial de automotores y motovehículos 0km en cualquier Registro Seccional del país, con independencia de la jurisdicción que corresponda al domicilio del adquirente. Al respecto, Mariano Cúneo Libarona sostuvo que “esta medida permite que los ciudadanos puedan inscribir sus vehículos donde les sea más barato y cómodo”.
Roberto Delgado, presidente de la Cámara de Mandatarios y Gestores, sostuvo que la nueva normativa permite que los propietarios de vehículos 0km puedan inscribir sus automóviles en cualquier Registro Seccional del país, eliminando la obligación de hacerlo en la jurisdicción de su domicilio.
Desde el gobierno informaron que “ya se encuentra operativo el nuevo formulario 08 que da la opción a los usuarios de elegir si pagar o no en el Registro los impuestos provinciales y municipales de multas, patentes y sellos”. Las seccionales dejaran de retener obligatoriamente impuestos de sellos, multas y patentes cuando terminen de caer los convenios que ya denunciamos.