Desde el organismo nacional informaron que el pago de Ayuda Escolar Anual partir de marzo será de $70.000.
La ANSES confirmó que este año la Ayuda Escolar Anual será de $70.000 por hijo, esta destinado a quienes ya perciban Asignación familiar o Asignación Universal por Hijo, quedando excluidos quienes no sean beneficiarios de las mismas (por ej.: empleados públicos provinciales). Ante una catarata de consultas sobre como reclamar este pago desde el organismo aclararon a quien esta dirigido el pago.
Requisitos para percibir la Ayuda Escolar Anual:
- Ser trabajador o trabajadora en relación de dependencia o titular de una prestación de una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al régimen de Asignaciones
Familiares o trabajador o trabajadora monotributista o titular de una Prestación por
Desempleo, titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino o
de una Pensión Honorífica de Veteranas y Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o titular de la
Asignación Universal por Hija e Hijo para Protección Social (AUH). - Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo/Hija o por Hijo/Hija con Discapacidad
o a la Asignación Universal por Hijo/Hija y/o Hijo/Hija con Discapacidad para Protección
Social, al menos en un mes, entre los meses de enero a diciembre de cada año. En el caso de
los trabajadores o trabajadoras monotributistas de las categorías I, J y K sólo corresponde
el cobro de la asignación por ayuda escolar si percibieron, al menos una vez en el año, la
Asignación por Hijo/Hija con discapacidad
Los hijos/as deben concurrir a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados
(subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, que estén
reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales
se imparta:
- Educación Inicial (desde los 45 días de vida hasta los 5 años de edad),
- Educación Primaria o Educación General Básica (EGB),
- Educación Secundaria o Polimodal,
- Educación Diferencial o Especial en establecimientos públicos o privados.
En el caso de los hijos/as con discapacidad deben contar con autorización expresa de ANSES vigente, y:
- concurrir a los establecimientos y niveles detallados en “DEL HIJO/HIJA”.
- recibir Educación Diferencial o Especial impartida por maestros o maestras particulares que
posean matrícula o registro/legajo habilitante, - concurrir a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo
e inserción de la persona con discapacidad. - recibir rehabilitación en establecimientos oficiales o privados
El pago es automático en el mes de marzo y para quienes es el primer cobro deberán acreditar la escolaridad de los hijos/as con el Formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial/ Formación” y para quienes cobren la Asignación Universal por hijo deben acreditarlo con el Formulario P.S. 1.47 “Asignación Universal – Acreditación de datos de salud, vacunación y educación” o “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” o con el Rubro “Educación” debidamente cumplimentada/o.